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martes, 3 de agosto de 2021

Evitar Abusos de Cobranzas

Información de nuestros derechos como Consumidores, y asi evitar abusos por parte de cobradores inescrupulosos de Entidades Financieras.

Miles de personas se ven afectadas por el actuar, muchas veces aplastante y abusivo del cobro de parte de las entidades financieras.
Para nadie es una novedad que obtener un crédito en cualquiera de sus formas ya sea de consumo personal, hipotecario, automotriz, etc., es un trámite fácil al cual la mayoría de los consumidores se ven tentados por la gran oferta que existe en el mercado.

Pero la tormenta, el desasosiego, la angustia comienza cuando por algún motivo, ya sea por la pérdida de empleo, robo, quiebra, etc. no pueden pagar las obligaciones contraídas. 



El deudor entonces comienza a experimentar un largo tormento como amenazas de embargo, amenazas de ser denunciado por fraude o estafa, sepa Ud. que sn métodos de Cobranza Ilegal. ( llamadas al centro de trabajo en horas prohibidas),pegado de afiches o notificaciones en su domicilio, amenazas de embargo de sueldo, órdenes simuladas de embargo, violencia en los actos de cobranza, refinanciación en condiciones totalmente abusivas, todo un terrible momento hasta llegar finalmente a una demanda judicial y/o embargo sin previo aviso ( medida cautelar ) y remate de sus bienes.

Es aquí donde el deudor no sabe defenderse, qué hacer, cómo negociar la deuda pero en justas condiciones dignas humana sin descuidar su familia e incluso defenderse de frecuentes infracciones cometidas por algunos Bancos y Entidades Financieras. Es tiempo entonces de recurrir a profesionales que te apoyen con la intención de evitar que las entidades financieras puedan cometer abusos o prácticas ilegales en las cobranzas, recuerda NADIE ESTÄ OBLIGADO A LO IMPOSIBLE.

Negociar la deuda o renegociarla en condiciones justas y viables, sin descuidar las necesidades básicas de la familia. Esto trabaja de ésta manera mediante un procedimiento formal ante el Banco en cuestión reclamando por los derechos del cliente financiero, entonces la entidad financiera tiene la obligación de dar solución al reclamo presentado en un plazo de 30 días.



Si el Banco no ha dado solución al reclamo, entonces se formula la correspondiente denuncia ante la autoridad administrativa, hablamos de un proceso legal, donde se notifica al Banco para que presente sus descargos dentro del plazo de ley ( 5 días ), después se convoca a una Audiencia de Conciliación para tratar de llegar a un acuerdo amistoso, de no cumplirse éste y de comprobarse infracciones cometidas por el Banco ,la autoridad puede imponerle multas que van hasta las 300 UIT ( 1065,000 soles ),al mismo tiempo que ordena las medidas correctivas que den solución a favor del cliente financiero.

Por otro lado si el Banco ha iniciado una demanda, debe encontrar a la persona adecuada que lo defienda de la mejor manera posible en defensa de sus intereses y que procure en todo momento una transacción extrajudicial que ponga fin al proceso. Si Ud. fue demandado debe tener mucho cuidado ¡!!!!!!!!!! Ya que una vez que le es entregada la notificación judicial tendrá de 3 a 5 días para poder presentar su defensa.

Muchas veces los Bancos tienen la “sartén por el mango” ya que cuentan con documentos firmados en blanco por el cliente, pero podrá encontrar buenos profesionales que le ayuden a prevalecer sus derechos con suficientes argumentos legales y lograr el equilibrio y la negociación en igualdad de fuerzas con los Bancos en beneficio de los clientes.
A continuación mostraré algunos artículos de la Ley de Banca que pueden interesarte.

La ley de Banca permite cobrar deudas de las cuentas de sus clientes, salvo de activos intangibles. Por su parte el Código Civil establece la Inembargalidad de parte de los sueldos.

Así que haciendo referencia al Código Procesal Civil, en el que la remuneración de los trabajadores tiene calidad de INTANGIBLE, hasta el límite de 5 unidades de referencia procesal ( URP), esto es S/:1800 y sobre éste monto solo puede cobrar la tercera parte.
Por ejemplo si una persona gana S/.2000 soles, S/.1800 serán Inembargables. De la diferencia de esos montos, la entidad bancaria podrá cobrarse la tercera parte, es decir 66 soles y debemos exigir que los Bancos cumplan con la Ley.

Así que haciendo referencia al Código Procesal Civil, en el que la remuneración de los trabajadores tiene calidad de INTANGIBLE, hasta el límite de 5 unidades de referencia procesal ( URP), esto es S/:1800 y sobre éste monto solo puede cobrar la tercera parte.
Por ejemplo si una persona gana S/.2000 soles, S/.1800 serán Inembargables. De la diferencia de esos montos, la entidad bancaria podrá cobrarse la tercera parte, es decir 66 soles y debemos exigir que los Bancos cumplan con la Ley.

jueves, 29 de julio de 2021

¿Después de cuánto tiempo una deuda impaga prescribe y ya no se puede exigir judicialmente?


Toda deuda entre privados (hacia una empresa o hacia una persona) tiene un plazo máximo para ser cobrada


gestion.pe.-El plazo de prescripción para las deudas entre privados (hacia empresas o personas) es distinto al plazo de exigencia de las deudas tributarias ante la Sunat, explicó el estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.

José Carlos Reyes
jose.reyes@diariogestion.com.pe

Toda deuda entre privados (hacia una empresa o hacia una persona) tiene un plazo máximo para ser cobrada, tras lo cual ya no puede ser exigida ni siquiera judicialmente, señaló César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.

 
Este plazo máximo de cobro vence a los 10 años, subrayó el abogado.
“La prescripción sanciona al acreedor que no fue diligente para cobrar a tiempo una deuda”, indicó Medina a Gestión.pe.
Agregó que el plazo rige para todas las deudas entre privados, incluyendo las deudas con tarjetas de créditos.
gestion.pe
En el caso de las deudas tributarias con la Sunat, la prescripción de la deuda se da a los 4 años, agregó Medina.
Asimismo, indicó que la prescripción de la deuda tiene que ser alegada por la parte demandada, pues no es declarada de oficio por un juez.
“Si transcurridos diez años una persona o empresa solicita que se afecten los bienes del deudor, este debe poner la excepción de prescripción. Es un medio de defensa que tiene que ser invocado por el deudor”, anotó Medina.

Fuente : http://gestion.pe/tu-dinero/despues-cuanto-tiempo-deuda-impaga-prescribe-y-ya-no-se-puede-exigir-judicialmente-2167514

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